jueves, 15 de diciembre de 2016

EL RESPONSABLE DE EJECUCIÓN DEL SG-SST DEBE TENER LICENCIA ¿MITO O REALIDAD?

Esta es una de las inquietudes que más preocupa a los empresarios, especialmente a las mipymes. Ya que es muy común escuchar en algunos eventos que solo los especialistas en SST y/o quienes tienen licencia en SST son los únicos que pueden ejecutar el SG-SST.

Para poder proporcionar una respuesta acertada al siguiente interrogante, revisemos algunos artículos de la Resolución 4927 del 23 de noviembre de 2016.

QUE REGULA ESTA NORMATIVIDAD EN RELACIÓN AL SG-SST


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

La presente resolución tiene por objeto definir los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar los procesos de capacitación virtual gratuita con una intensidad de (50) horas, respecto al Sistema  de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, dirigidos a los responsables de la ejecución de dicho Sistema y la ciudadanía en general. Así mismo, rige a los  oferentes de estos procesos de capacitación. 

Articulo 2. Participantes


Parágrafo: Los responsables del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son las personas determinadas para estos efectos por el empleador, de  conformidad con lo establecido en el numeral 10º del artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 2015. El cual dice "Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo.

Artículo 14. Condiciones para empresas de diez (10) o menos trabajadores. 


El responsable de ejecutar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas de diez (10) o menos trabajadores no requiere para realizar dicha labor licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo; sin embargo, la persona que ejecute dicho sistema debe realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas de que trata la presente resolución y sus respectiva actualizaciones. En este caso se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones: 

1. Que la empresa esté clasificada en actividad económica de clase de riesgo I, II y III.

2. Que el responsable de la ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo designado por el empleador sea un trabajador con quien  tenga vinculo laboral.

NOTA: Entiéndase que el vinculo laboral Puede nacer de dos formas: verbal y escrita. (ver http://apuntesingenierialegal.blogspot.com.co/2008/09/vinculo-laboral-ii-formas-de-nacimiento.html)

Los tipos de contratos pueden ser:

- Contrato a termino fijo
- Contrato a termino indefinido. Compuesto por.
  * Contrato de Obra o labor
  * Contrato civil por prestación de servicios
  * Contrato de aprendizaje
  * Contrato ocasional de trabajo

3. El responsable de la ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo debe desarrollar y aplicar dicho Sistema.

Parágrafo 1. El curso virtual sobre el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio para todas las personas que ejecuten, coordinen o implementen  el sistema, en cualquier clase de empresa, sin importar que esta persona cuente con la licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el Trabajo.

Parágrafo 2. El curso virtual no faculta al responsable de la ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa de diez (10) o menos trabajadores para realizar actividades en seguridad y salud en el trabajo que requieran la licencia de prestación de servicios en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.

Parágrafo 3. La responsabilidad, obligaciones y cumplimiento del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden al empleador conforme a legislación vigente y no se puede trasladar al responsable de ejecutar dicho sistema.

EL RESPONSABLE DE EJECUCIÓN DEL SG-SST DEBE TENER LICENCIA ¿MITO O REALIDAD?

Con lo anterior podemos deducir que para las empresas  de diez (10) o menos trabajadores y con nivel de riesgo I, II y III no requiere que el funcionario que ejecute el SG-SST tenga licencia.



jueves, 21 de abril de 2016

EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBURO EN CAÑO CRISTALES EN LA SIERRA DE LA MACARENA ....¿CAUSA DAÑO ECOLÓGICO?

QUE SABEMOS DEL CAÑO CRISTALES – SIERRA DE LA MACARENA?


Caño Cristales es un río de Colombia que está ubicado en la sierra de la Macarena, en el municipio del mismo nombre, en el departamento del Meta.
Ha sido denominado “el río de los cinco colores”, “el arco iris que se derritió” o también “el río más hermoso del mundo”, ya que en su fondo se reproducen plantas acuáticas de diversos colores, que producen la sensación de estar frente a un río de cinco colores: rojo, amarillo, verde, azul y negro, principalmente.

Fuente: http://s3.amazonaws.com/rtvc-assets-radionacional.co/s3fs-public/senalradio/articulo-noticia/galeriaimagen/cano.jpg

ORIGEN GEOLÓGICO


Las rocas de la Macarena alcanzan los 1200 millones de años de antigüedad y constituyen la prolongación hacia el occidente del llamado Escudo Guyanés de Venezuela, Guayana y Brasil, cuyas rocas son consideradas las más antiguas del planeta. Las rocas de la región pertenecen a la cobertura sedimentaria del Macizo Guayanés. La importancia biológica a nivel mundial de la Macarena se debe a que participa de tres ecosistemas ricos en diversidad de flora y fauna: cordillera de los Andes, Llanos Orientales y selva Amazónica. “En cada brecha los nuevos gérmenes apresuran las gestaciones”, dice José Eustasio Rivera en La Vorágine, refiriéndose a este tipo de vegetación.

ECOSISTEMA


El bioma representativo de la serranía de La Macarena es de selva húmeda subhidrofítica de los pisos térmicos cálido, templado y frío. La sierra es hogar de unas 420 especies de aves, diez especies de anfibios, 43 especies de reptiles y ocho de primates.

Sin embargo, el río carece por completo de peces debido a su escasez de materiales de arrastre y sedimentación. Otros caños de la Macarena, ostentan también plantas rojas en invierno, como el Caño Siete Machos. Estas plantas rojas se adhieren fuertemente a las rocas en los lugares donde el río tiene más corriente. Pero el río más bello es, indudablemente, Caño Cristales.

Fuente: http://s3.amazonaws.com/rtvc-assets-radionacional.co/s3fs-public/senalradio/articulo-noticia/galeriaimagen/cano.jpg

ECONOMÍA DE LA REGIÓN


Las principales actividades económicas del municipio se refieren a la ganadería y la agricultura. Está basada en las actividades agropecuarias, le siguen los servicios, el comercio y la industria. Las actividades agropecuarias están dominadas por la ganadería vacuna, la agricultura está representada por el cultivo de arroz, sorgo, maíz, caña de azúcar, plátano, yuca, cacao y algodón.

PROBLEMÁTICAS QUE HA PRESENTADO LA REGIÓN


Desde hace algún tiempo la Macarena ha sido explotada sin consideración de ninguna especie. Las maderas finas y el pescado están a punto de desaparecer; los colonos están siendo sometidos a grandes presiones por parte de los terratenientes y comerciantes, y por último el Estado sólo parece preocuparse por la zona cuando el orden público se ve afectado por los conflictos sociales y económicos que su propia indiferencia contribuye a generar. 

AHORA, SE VISLUMBRA UNA PROBLEMÁTICA PEOR A LA MENCIONADA ANTERIORMENTE.


LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBURO EN INMEDIACIONES DE CAÑO CRISTALES EN LA SIERRA LA MACARENA.


Advierten desastre ambiental por licencia de ANLA para la explotación en Sierra de La Macarena. (Fabian Martinez, Mié, 13/04/2016)

Denuncian que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales otorgo licencia a una empresa UPECOL para la explotación en inmediaciones de la Serranía de La Macarena en el departamento del Meta.

En diálogo con la Radio Nacional de Colombia, el alcalde el municipio de la Macarena Ismael Medellín Dueñas, confirmó que llegó hasta el congreso de la República para advertir lo que denomina “un futuro desastre ambiental” por la entrega de la licencia 0286 de marzo del 2016 para la explotación de 150 pozos, en cercanías de uno de los paraísos naturales más importantes del país: La quebrada de Caño Cristales. 

El dirigente local no sólo pide que se revoque dicha licencia sino que recordó que nunca se ha permitido la construcción de una carretera que atraviese la Sierra Macarena, y con los miles de turistas que llegan a este hermoso sitio del país son muy estrictos con la preservacion del ecosistema, como para que ahora el ANLA le dé luz verde a la empresa HUPECOL hacer explotación minera. 

“Nosotros somos un municipio ecológico y turístico, llevamos más de 15 años preparándonos para esto y ahora resulta que el Gobierno da vía libre para acabar con todo nuestro ecosistema. Hoy recibimos más de 14 mil turistas al año por la belleza de nuestros recursos y ahora nos pretenden convertir en una zona de explotación de hidrocarburos”, afirmó Medellín Dueñas.

Desde el departamento del Meta se piensa realizar un plantón de protesta y exigir veeduría internacional para que la ANLA revoque esta licencia. Ademas, el 21 de abril se realizará una reunión para revisar las reclamaciones de las comunidades.

“Pedimos al Gobierno Nacional y al Ministerio de Ambiente que se revise esta licencia y se revoque porque afecta la biodiversidad de La Macarena y sitios aledaños”, reiteró el alcalde Ismael Medellín.

La administración municipal de La Macarena aunque sabe que puede llegar inversión extranjera y algún presupuesto de regalías a su región, se opone a la presencia de esta empresa extranjera para que explote un suelo considerado sagrado en esa parte de Colombia.

Fuente: http://www.radionacional.co/noticia/actualidad/advierten-desastre-ambiental-licencia-anla-explotacion-sierra-macarena#sthash.iUFrNDCh.dpuf

¿QUE HA PASADO ALREDEDOR DE ESTE TEMA?



Adjunto vídeo que permite visualizar todo lo ocurrido en el debate realizado en la comisión quinta de la cámara de representantes, el cual se enfatizó entre el presidente de Ecopetrol S.A, el Dr Juan Carlos Echeverry y Oscar Vanegas ingeniero de hidrocarburos y profesor de petróleos de la UIS.



OSMERIDA HENAO CASTRO
ING. AMBIENTAL Y DE SANEAMIENTO
ASESORA EN SISTEMAS DE GESTIÓN
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
ESP. GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS
Email: osheca1000@gmail.com
Facebook: ing.osmerida henao castro

viernes, 15 de abril de 2016

FRACKING ¿GENERA IMPACTO AMBIENTAL?........OPINE USTED MISMO!!!!

¿QUÉ ES EL FRACKING?


Fracking es un termino ingles que significa fracturación hidráulica.

La fracturación hidráulica o estimulación hidráulica  es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo. El procedimiento no es nuevo en esa industria.

La fracturación hidráulica se realiza en un pozo previamente construido, entubado y cementado, que puede ser vertical u horizontal. La técnica consiste en generar uno o varios canales de elevada permeabilidad a través de la inyección de agua a alta presión, de modo que supere la resistencia de la roca y que abra una fractura controlada en el fondo de pozo, en la sección deseada de la formación contenedora del hidrocarburo. Con el fin de evitar el natural cierre de la fractura, en el momento en que se relaja la presión hidráulica que la mantienen abierta, se bombea, junto con el agua, un agente de sostenimiento (propante), comúnmente arena, que mantiene las fractura abierta de un modo permanente.

Fuente: http://quimicoglobal.mx/wp-content/uploads/2016/03/Fracking.jpg


Hay opiniones repartidas:


1- El informe realizado por la Agencia de Protección del Medioambiente de Estados Unidos (Fuente: Assessment of the Potential Impacts of Hydraulic Fracturing for Oil and Gas on Drinking Water Resources, Junio 2015), el más completo hasta la fecha, tras cinco años de estudios y la revisión de 950 fuentes de información. El informe concluye que «las actividades de fracturación hidráulica no se han traducido en la generación sistemática de impactos sobre los acuíferos y apunta que aquellos casos excepcionales en los que se haya podido producir contaminación, ha sido debido al uso de malas prácticas como defectos en la construcción de los pozos o en el tratamiento de aguas residuales, pero no de la fracturación hidráulica en sí misma.

2- Sus oponentes, en cambio, señalan el impacto medioambiental de esta técnica, que en su opinión incluye la contaminación de acuíferos, elevado consumo de agua, contaminación de la atmósfera, contaminación sonora, migración de los gases y productos químicos utilizados hacia la superficie, contaminación en la superficie debida a vertidos, y los posibles efectos en la salud derivados de ello. También argumentan que se han producido casos de incremento en la actividad sísmica, la mayoría asociados con la inyección profunda de fluidos relacionados con el fracking.

Un informe emitido en junio de 2011 por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo, concluye que con la fracturación hidráulica se produce una "emisión de contaminantes a la atmósfera, contaminación de las aguas subterráneas debido a caudales de fluidos o gases provocados por escapes o vertidos, fugas de líquidos de fracturación y descargas no controladas de aguas residuales, así como la utilización de más de 600 productos químicos para liberar el gas natural" (Fuente: Miranda rechaza el 'fracking' y exige que se revoque el permiso a Frontera Energy). 

Se ha registrado benceno, un potente agente cancerígeno, en el vapor que sale de los "pozos de evaporación", donde a menudo se almacenan las aguas residuales del fracking. Las fugas en los pozos de gas y en las tuberías también pueden contribuir a la contaminación atmosférica y a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero. El gran número de vehículos que se necesitan (cada plataforma de pozos requiere entre 4300 y 6600 viajes en camión para el transporte de maquinaria, limpieza, etc.) y las operaciones de la propia planta también pueden causar una contaminación atmosférica significativa si tenemos en cuenta los gases ácidos, hidrocarburos y partículas finas. Emisiones de gases de efecto invernadero (Fuente Greenpeace.  Fracking. Recuperado el 1 de marzo de 2014, de http://www.greenpeace.org/espana/Global/espana/report/cambio_climatico/Fracking-GP_ESP.pdf).

Con está información concluyan ustedes.


¿Contamina.......si o no?


OSMERIDA HENAO CASTRO
ING. AMBIENTAL Y DE SANEAMIENTO
ASESORA EN SISTEMAS DE GESTIÓN
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Efesios 2:4-5 "Pero Dios, que es rico en misericordia, por causa del gran amor con que nos amó, aún cuando estábamos muertos en nuestros delitos, nos dio vida juntamente con cristo"

lunes, 4 de enero de 2016

DECRETO 1072 DE 2015 - SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DECRETO 1072 DE 2015

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO

Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.


TAL CUAL?

Capítulo 6. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

MAYO 26, 2015 Decreto 1072 de 2015 > Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6


Objeto, campo de aplicación y definiciones del SG-SST


Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo aplicación.
Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones.
Artículo 2.2.4.6.3. Seguridad y salud en el trabajo (SST).
Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).

Política en seguridad y salud en el trabajo


Artículo 2.2.4.6.5. Política de seguridad y salud en el trabajo (SST).
Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de la política de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2.2.4.6.7. Objetivos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden el Trabajo


Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores.
Artículo 2.2.4.6.9. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales (ARL).
Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores.
Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo -SST.
Artículo 2.2.4.6.12. Documentación.
Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos.
Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación.

Planificación del SG-SST


Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
Artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.17. Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.18. Objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.19. Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del sistema gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

Aplicación del SG-SST


Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos.
Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control.
Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Artículo 2.2.4.6.26. Gestión del cambio.
Artículo 2.2.4.6.27. Adquisiciones.
Artículo 2.2.4.6.28 Contratación.

Auditoría y Revisión de la Alta Dirección del SG-SST


Artículo 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.30. Alcance de auditarla de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Artículo 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección.
Artículo 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Mejoramiento del SG-SST


Artículo 2.2.4.6.33. Acciones preventivas y correctivas.
Artículo 2.2.4.6.34. Mejora continua.


Disposiciones Finales del SG-SST


Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria.
Artículo 2.2.4.6.36. Sanciones.
Artículo 2.2.4.6.37. Transición.


!!! QUE EL DECRETO 1072 DE 2015 ESTA BAJO LA LUZ DE DECRETO NUMERO 1443 DEL 31 DE JULIO DE 2014 !!!

Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:

a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.

b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.

c) Treinta (30) meses para las empresas de' doscientos uno (201) o más trabajadores.


MAYOR INFORMACIÓN

Ing. Osmerida Henao Castro
Celular / whatsapp 321 366 0058
Email: osheca1000@gmail.com
Facebook: Ing. Osmerida Henao