jueves, 15 de diciembre de 2016

EL RESPONSABLE DE EJECUCIÓN DEL SG-SST DEBE TENER LICENCIA ¿MITO O REALIDAD?

Esta es una de las inquietudes que más preocupa a los empresarios, especialmente a las mipymes. Ya que es muy común escuchar en algunos eventos que solo los especialistas en SST y/o quienes tienen licencia en SST son los únicos que pueden ejecutar el SG-SST.

Para poder proporcionar una respuesta acertada al siguiente interrogante, revisemos algunos artículos de la Resolución 4927 del 23 de noviembre de 2016.

QUE REGULA ESTA NORMATIVIDAD EN RELACIÓN AL SG-SST


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

La presente resolución tiene por objeto definir los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar los procesos de capacitación virtual gratuita con una intensidad de (50) horas, respecto al Sistema  de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, dirigidos a los responsables de la ejecución de dicho Sistema y la ciudadanía en general. Así mismo, rige a los  oferentes de estos procesos de capacitación. 

Articulo 2. Participantes


Parágrafo: Los responsables del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son las personas determinadas para estos efectos por el empleador, de  conformidad con lo establecido en el numeral 10º del artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 2015. El cual dice "Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo.

Artículo 14. Condiciones para empresas de diez (10) o menos trabajadores. 


El responsable de ejecutar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas de diez (10) o menos trabajadores no requiere para realizar dicha labor licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo; sin embargo, la persona que ejecute dicho sistema debe realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas de que trata la presente resolución y sus respectiva actualizaciones. En este caso se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones: 

1. Que la empresa esté clasificada en actividad económica de clase de riesgo I, II y III.

2. Que el responsable de la ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo designado por el empleador sea un trabajador con quien  tenga vinculo laboral.

NOTA: Entiéndase que el vinculo laboral Puede nacer de dos formas: verbal y escrita. (ver http://apuntesingenierialegal.blogspot.com.co/2008/09/vinculo-laboral-ii-formas-de-nacimiento.html)

Los tipos de contratos pueden ser:

- Contrato a termino fijo
- Contrato a termino indefinido. Compuesto por.
  * Contrato de Obra o labor
  * Contrato civil por prestación de servicios
  * Contrato de aprendizaje
  * Contrato ocasional de trabajo

3. El responsable de la ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo debe desarrollar y aplicar dicho Sistema.

Parágrafo 1. El curso virtual sobre el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio para todas las personas que ejecuten, coordinen o implementen  el sistema, en cualquier clase de empresa, sin importar que esta persona cuente con la licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el Trabajo.

Parágrafo 2. El curso virtual no faculta al responsable de la ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa de diez (10) o menos trabajadores para realizar actividades en seguridad y salud en el trabajo que requieran la licencia de prestación de servicios en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.

Parágrafo 3. La responsabilidad, obligaciones y cumplimiento del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden al empleador conforme a legislación vigente y no se puede trasladar al responsable de ejecutar dicho sistema.

EL RESPONSABLE DE EJECUCIÓN DEL SG-SST DEBE TENER LICENCIA ¿MITO O REALIDAD?

Con lo anterior podemos deducir que para las empresas  de diez (10) o menos trabajadores y con nivel de riesgo I, II y III no requiere que el funcionario que ejecute el SG-SST tenga licencia.