martes, 8 de enero de 2013

¿ES OBLIGATORIO PARA TODA EMPRESA PEQUEÑA O GRANDE IMPLEMENTAR Y GESTIONAR UN PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL?

REVISEMOS LO QUE NOS DICE LA RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

¿EN QUE CONSISTE?


El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

¿CUALES SON LAS ALTERNATIVAS PARA SU REALIZACIÓN?

a)    Exclusivos y propios para la empresa.
b)    En conjunto con otras empresas.
c)  Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para
dichos fines.

Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá  compartir, en conjunto, los recursos necesarios
para su desarrollo.

¿ESTRUCTURA INTERNA DEL PROGRAMA?

a)    Subprograma de Medicina Preventiva
b)    Subprograma de Medicina del Trabajo 
c)    Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
d)   Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la 
reglamentación vigente.

Cada uno de los literales anteriormente mencionados tienen sus actividades, funciones y objetivos.

DATOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
  • El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores.  Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, con el respectivo cronograma de dichas actividades.
  • Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo.
  • Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.
  •  En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el Programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas.
  • El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados o dentro del término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente resolución: 
 Seis (6) meses para las empresas de 100 o más trabajadores.
     Doce (12) meses para las empresas de 25 a 99 trabajadores inclusive.
      Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de 25 trabajadores.



      Investigación del Arte Realizada por:
      OSMERIDA HENAO CASTRO
      Ing. Ambiental y de Saneamiento






      ¿EXISTE EN COLOMBIA NORMATIVIDAD PARA LA PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y MANEJO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y ACUÍFEROS?

      Si existe, regulada de la siguiente manera:


      Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, expedida en marzo de 2010 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible


      estructura de modelo espacial para una ordenación coherente de las cuencas hidrográficas, estableciendo las siguiente escalas:

      1- Cuencas objeto de planificación estratégica: Corresponde a las cinco (5) grandes macro-cuencas o áreas hidrográficas del país (Magdalena-Cauca, Caribe, Orinoco, Amazonas y Pacifico)
      2- Cuencas objeto de instrumentación y monitoreo a nivel nacional: Corresponden a las
      , cuarenta y dos (42) zonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación ambiental del IDEAM
      3- Cuenca objeto de ordenación y manejo: Corresponde a la cuencas de nivel igualo subsiguiente al de las denominadas sub-zonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica del IDEAM.
      4- Cuencas y acuíferos objeto de Plan de Manejo Ambiental: Corresponde a las cuencas de orden inferior a las sub-zonas hidrográficas así como, los acuíferos prioritarios.


      MAPA DEL MODELO ESPACIAL
      Fuente: www.andi.com.co

      ¿Qué es la Política Hídrico Nacional?


      Es un proceso que busca orientar el desarrollo de políticas públicas en materia de recursos hídricos, a través de un equilibrio entre el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas.
      Este concepto exige considerar el agua en todos sus estados  dentro del ciclo del agua.

      MAPA DEL MODELO ESPACIAL

      Fuente: www.andi.com.co


      Ley 1450 de 2011, Establece lineamientos importantes, entre los cuales se encuentran:

      1- expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" determinó en el Artículo 206: "Rondas hídricas. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los critenos que defina el Gobierno Nacional".


      Art. 83. del Decreto-ley 2811 de 1974. Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:

      El álveo o cauce natural de las corrientes;
      El lecho de los depósitos naturales de agua;
      Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
      Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;
      Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
      Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.

      2- estableció en el Artículo 212 en relación con las Comisiones Conjuntas que le "Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su condición de ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del país y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (S/NA), integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el Parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

      Parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

      Del Manejo de Ecosistemas Comunes por varias Corporaciones Autónomas Regionales. 

      En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

      El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.

      Cuando dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

      3- en el parágrafo del artículo 215 señaló " ... corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces".

      Investigación realizada por:
      OSMERIDA HENAO CASTRO
      Ing. Ambiental y de Saneamiento