martes, 8 de enero de 2013

¿ES OBLIGATORIO PARA TODA EMPRESA PEQUEÑA O GRANDE IMPLEMENTAR Y GESTIONAR UN PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL?

REVISEMOS LO QUE NOS DICE LA RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

¿EN QUE CONSISTE?


El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

¿CUALES SON LAS ALTERNATIVAS PARA SU REALIZACIÓN?

a)    Exclusivos y propios para la empresa.
b)    En conjunto con otras empresas.
c)  Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para
dichos fines.

Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá  compartir, en conjunto, los recursos necesarios
para su desarrollo.

¿ESTRUCTURA INTERNA DEL PROGRAMA?

a)    Subprograma de Medicina Preventiva
b)    Subprograma de Medicina del Trabajo 
c)    Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
d)   Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la 
reglamentación vigente.

Cada uno de los literales anteriormente mencionados tienen sus actividades, funciones y objetivos.

DATOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
  • El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores.  Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, con el respectivo cronograma de dichas actividades.
  • Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo.
  • Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.
  •  En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el Programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas.
  • El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados o dentro del término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente resolución: 
 Seis (6) meses para las empresas de 100 o más trabajadores.
     Doce (12) meses para las empresas de 25 a 99 trabajadores inclusive.
      Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de 25 trabajadores.



      Investigación del Arte Realizada por:
      OSMERIDA HENAO CASTRO
      Ing. Ambiental y de Saneamiento






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