DECRETO 1072 DE 2015
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO
Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
TAL CUAL?
Capítulo 6. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
MAYO 26, 2015 Decreto 1072 de 2015 > Libro 2 > Parte 2 > Título 4 > Capítulo 6
Objeto, campo de aplicación y definiciones del SG-SST
Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo aplicación.
Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones.
Artículo 2.2.4.6.3. Seguridad y salud en el trabajo (SST).
Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
Política en seguridad y salud en el trabajo
Artículo 2.2.4.6.5. Política de seguridad y salud en el trabajo (SST).
Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de la política de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2.2.4.6.7. Objetivos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST).
Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden el Trabajo
Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores.
Artículo 2.2.4.6.9. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales (ARL).
Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores.
Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo -SST.
Artículo 2.2.4.6.12. Documentación.
Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos.
Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación.
Planificación del SG-SST
Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
Artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.17. Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.18. Objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.19. Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del sistema gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Aplicación del SG-SST
Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos.
Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control.
Artículo 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Artículo 2.2.4.6.26. Gestión del cambio.
Artículo 2.2.4.6.27. Adquisiciones.
Artículo 2.2.4.6.28 Contratación.
Auditoría y Revisión de la Alta Dirección del SG-SST
Artículo 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. SG-SST.
Artículo 2.2.4.6.30. Alcance de auditarla de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Artículo 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección.
Artículo 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Mejoramiento del SG-SST
Artículo 2.2.4.6.33. Acciones preventivas y correctivas.
Artículo 2.2.4.6.34. Mejora continua.
Disposiciones Finales del SG-SST
Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria.
Artículo 2.2.4.6.36. Sanciones.
Artículo 2.2.4.6.37. Transición.
!!! QUE EL DECRETO 1072 DE 2015 ESTA BAJO LA LUZ DE DECRETO NUMERO 1443 DEL 31 DE JULIO DE 2014 !!!
Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:
a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
c) Treinta (30) meses para las empresas de' doscientos uno (201) o más trabajadores.
MAYOR INFORMACIÓN
Ing. Osmerida Henao Castro
Celular / whatsapp 321 366 0058
Email: osheca1000@gmail.com
Facebook: Ing. Osmerida Henao
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